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Los guantes constituyen una medida de prevención primaria frente al riesgo biológico, y aunque de por sí no evitan el pinchazo, se ha demostrado que reducen el volumen de sangre transferida de manera importante, reduciendo significativamente el riesgo de infecciones con agentes biológicos.

Por ello, los guantes son la barrera de protección más importante para prevenir la contaminación con material biológico potencialmente infeccioso (como sangre, fluidos corporales, secreciones, membranas mucosas y piel no intacta de los pacientes) y reducen la probabilidad de transmisión de microorganismos del personal sanitario a los pacientes.

Se puede decir que los guantes cumplen una doble función:

  • Proteger al trabajador de un riesgo para su salud como Equipo de Protección Individual
  • Proteger a los pacientes de una posible transmisión de agentes biológicos portados por el usuario del guante

Cuándo SI se debe utilizar guantes descartable, siendo necesaria también la higiene de manos:

  • Procedimientos o técnicas sanitarias en los que se produzca contacto con sangre, tejidos y fluidos biológicos
  • Manipulación de objetos, materiales o superficies contaminados con sangre o fluidos biológicos
  • Manejo de lencería sucia, desechos u otros materiales.
  • Curas de heridas y cualquier otro procedimiento invasivo que implique penetración quirúrgica en tejidos, órganos o cavidades
  • Obtención de muestra de sangre, aspiración o intubación, colocación de catéteres
  • Contacto con las mucosas o con piel no íntegra del paciente o procedimientos diagnósticos donde puede salpicar sangre o fluidos corporales
  • Cuando exista indicación expresa en un procedimiento
  • Aislamientos hospitalarios (contacto)
  • En manipulaciones de agentes citostáticos (preparación, administración, limpieza de excretas)
  • Administración medicación vía intravenosa, subcutánea, intramuscular, endotraqueal e intraósea
  • En manipulaciones de productos químicos o contacto con residuos biosanitarios
  • En procedimientos con técnica estéril
  • CON CARÁCTER OBLIGATORIO, siempre que el trabajador sanitario presente cortes, heridas o lesiones cutáneas